Impuesto a las Ganancias. Personas Físicas. Anticipos correspondientes al periodo fiscal 2011. Exteriorización de la base de cálculo.
Por medio de la presente, se adecua el procedimiento para exteriorizar la base para el cálculo de los anticipos imputables al periodo fiscal 2011, a raíz del cómputo de las deducciones personales incrementadas.
En consecuencia, la exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará a partir del 02/05/2011 y hasta el vencimiento del primer anticipo, a través del sistema de Cuentas Tributarias mediante la transacción informática “Reducción de anticipos”, el impuesto “11 Ganancias Personas Físicas” e ingresando como periodo fiscal 20110000 tildando el campo “RG 3074”
A su vez, la AFIP corrige el error legislativo que en principio implicaba modificar la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el periodo fiscal 2010, aclarando así que se debe tener en consideración los importes de las deducciones personales dispuestos por la Resolución General (AFIP) 2867 de un Mínimo no imponible de $10800.