Operaciones de Exportación de Bienes. Factura Electrónica. Sujetos Inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. Sustitución de diversos artículos de la RG 2758/2010.
Entre los principales cambios estipulados por la normativa de referencia, debemos mencionar que se suplantó el artículo 1 de la Resolución 2758, agregando que las “excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I (apartado A) de la RG Nº 1415, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación, alcanzados por la presente”.
Asimismo, se sustituye el artículo 6 de dicha resolución, indicando que al momento de emitir los comprobantes electrónicos, se consignará y se tendrá en cuenta, adicional a lo ya delimitado, los siguientes puntos:
- El número de “Remito Electrónico Tabacalero” o del “Resumen de Datos de Exportación”, conforme lo dispuesto por la RG Nº 2509, de corresponder.
- La fecha de emisión no podrá exceder cinco días corridos – anteriores o posteriores – desde la fecha de autorización del comprobante.
- Que de Tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo “descripción del ítem” del respectivo comprobante de exportación:
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- Régimen de muestras definido en los Artículos 560 a 565 del Código Aduanero —código de ventaja MUESTRAEXPO—.
- Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los Artículos 573 a 577 del Código Aduanero —código de ventaja SUSTITUEXP—.
- Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº772 (ANA) —código de ventaja PROMOEXPO—.
- A título gratuito —código de ventaja EXPONOTITONEROSO—.”
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Adicional a lo mencionado en el párrafo anterior, se modificó el artículo 11, obligando a los emisores de facturas electrónicas, a tener en cuenta, que cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán contener – de manera obligatoria – los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original. Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).
Finalmente, como una incorporación al artículo 8, se aclara que, una vez asignado el “C.A.E.”, los comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico —nota de crédito o nota de débito, según corresponda—.