Impuesto a las Ganancias. Comercialización de granos no destinados a la siembra. Régimen de retención. Incremento de alícuota para sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias.
Por medio de la presente se establece un incremento del 28% al 35% en la alícuota aplicable al régimen de retención por operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra – cereales y oleaginosas – y legumbres secas – porotos, arvejas y lentejas, para los sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias.
Además, se incluyen en el presente régimen de retención a los intermediarios que actúen a través de mercados futuros y opciones.
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia para las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01 de Abril de 2011.