Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Sujetos que deben informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Se excluye a los socios protectores de sociedades de garantía reciproca de la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado.
Por medio de la presente, los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la deducción de los aportes al capital social o al fondo de riesgo de dichas sociedades y que hubiesen obtenido en el año ganancias brutas totales iguales o superiores s $144.000 deben presentar la declaración jurada de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas entre otros, no podrán utilizar a tal efecto el Régimen Simplificado, sino que la citada información deberá ser elaborada utilizando el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales.
Además, según lo dispuesto en la Ley 26.425, se efectúan adecuaciones de las deducciones correspondientes a:
- Aportes a planes de seguros de retiro privados y a planes y a fondos de jubilaciones y pensiones
- Imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización