Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven. Ley 25872. Beneficios impositivos. Aplicación y/o cesión de bonos de crédito fiscal electrónicos.
Por medio de la presente se determina la forma en que se realizará la aplicación y/o cesión de los bonos de créditos fiscal electrónicos obtenidos por parte de los sujetos beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven. A tal efecto, mencionamos las características más sobresalientes de la presente norma:
- Los bonos obtenidos por los sujetos beneficiarios podrán ser aplicados para la cancelación del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto al Valor Agregado.
- La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional informará a la Administración Federal la nómina de los bonos otorgados mediante el formulario 1400, generado a través del programa denominado “BONELEC – Versión 1.0”
- Los contribuyentes beneficiarios podrán ceder por única vez los bonos obtenidos siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas en la norma. Los cesionarios de dichos bonos podrán utilizarlos para la cancelación de los tributos mencionados anteriormente.