Impuesto sobre los combustibles líquidos. Comercialización de combustibles. Acreditación de destinos exentos. Modificación del Régimen.
Por medio de la presente, se sustituye el régimen de acreditación de destinos exentos disponiendo normas de facturación que permiten identificar el producto comercializado y su composición en el caso de los biocombustibles.
Dentro de las principales modificaciones, podemos destacar las siguientes:
- Se incorporan como operaciones alcanzadas las transferencias de los siguientes materiales: Combustible especial para minería, biocombustibles con beneficios exentivos, productos gravados que se transfieran con beneficios exentivos, productos destinados a exportaciones perfeccionadas por distribuidores.
- Se determina que cuando se presuma el usufructo indebido de beneficios impositivos, los responsables deberán consignar en la factura o documento equivalente a emitir la leyenda “Transferencia alcanzada por artículo 16 de la resolución general 3044”.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/5/2011.