Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658. Bonos de crédito fiscal -IVA-compras- de julio a setiembre de 2010. Prórroga para su presentación
La AFIP establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por la ley 23658 (Título II), que no hayan recibido los Bonos de Crédito Fiscal a la fecha de los respectivos vencimientos y que deban ingresar el impuesto mediante el régimen especial, dispuesto por la resolución general (DGI) 3631, podrán realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a septiembre de 2010, ambos inclusive, hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de 2011.
Por otro lado, los responsables deberán presentar ante sus dependencias de AFIP, una Multinota, manifestando que se encuentran incluidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal.
Las disposiciones que se establecen en la presente entrarán en vigencia a partir del día 10 de febrero de 2011.