Convenios de recaudación de tributos. Régimen de retención sobre comisiones liquidadas a instituciones bancarias y no bancarias. Nuevos requisitos, plazos y condiciones.
Por medio de la presente, se establecen los nuevos requisitos, plazos y condiciones para cumplir con el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado sobre comisiones liquidadas a las instituciones bancarias.
Se sustituye la Resolución General (DGI) 3649 a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, lo cual será efectiva desde el 01 de Marzo de 2011.
Una de las cuestiones más importantes de la presente, es la inclusión en el Régimen de las instituciones no bancarias.
La retención será practicada mediante el “Sistema de Recaudación de esta Administración Federal”.
A tal fin, la nota emitida por el sistema será considerado comprobante de la retención.