Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención para Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones. Valores aplicables desde enero de 2011. Diferimiento de ingreso del saldo anual del año 2010.
Les informamos que a través de la RG (AFIP) 3008/2011, se establecen los importes de deducciones personales a considerar a partir del mes de enero de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
Las tablas publicadas continúan considerando el 20% de incremento que se había previsto en el período 2010 a través de la RG2866. Al día de la fecha, aún no se ha modificado la redacción del art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Por otra parte, y en relación a la retención resultante de la liquidación anual del año 2010, se dispone que la misma sea practicada juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, por lo que se difiere su ingreso hasta marzo del 2012.