Régimen de Retención. Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Contratos de futuros sobre subyacente moneda extranjera. Reglamentación.
Se modifica la Resolución General (AFIP) 3.818 indicando que el régimen de retención allí dispuesto se aplicará sobre la diferencia entre el precio original pactado de la operación o el surgido de la novación por aplicación de la “Declaración de Emergencia Operatoria Futuros de Dólar ROFEX”, de cada contrato abierto y el precio de ajuste utilizado para el “mark to market” del cierre de la rueda de operaciones del día 23/12/2015.
En aquellos casos en que no existiera “mark to market” debido a que las operaciones no son realizadas en mercados Institucionalizados la diferencia sujeta a retención se determinará entre el precio original pactado de la operación y el valor que resulte de considerar la cotización tipo vendedor de la moneda extranjera al cierre del día 23/12/2015.
Se encuentran exentos del presente régimen de retención a los siguientes sujetos:
- Fondos comunes de inversión,
- Sujetos exentos en el Impuesto a las Ganancias y
- Entidades financieras dispuestas por la Ley 21.526 – Ley de Entidades Financieras-.
Deberán actuar como agentes de retención además de los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para la operatoria vinculada a operaciones de futuros sobre tipo de cambio peso-moneda extranjera, ya establecidos por la Resolución General (AFIP) 3.818, los mercados institucionalizados que sean contraparte y/o sus cámaras compensadoras autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 23/12/2015.