Régimen de Percepción en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones en el exterior. Modificaciones.
Se dejan sin efecto las Resoluciones Generales (AFIP) 3450 y modificatoria, y la 3583, las cuales establecían un régimen de percepción del 20% para la compra de moneda extranjera y del 35% para las operaciones realizadas en moneda extranjera a través de tarjetas de débito, crédito y/o compra.
Por otra parte, se establece un régimen de percepción del 5% que se aplicará sobre el importe total de las siguientes operaciones:
- Adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de viajes y turismo del país, que se cancelen en efectivo.
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen en efectivo.
Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los siguientes tributos:
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, serán agentes de percepción del régimen dispuesto por la presente norma:
- Las agencias de viajes y turismo que efectúen el cobro por las operaciones de adquisición de servicios en el exterior.
- Las empresas de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática que efectúen el cobro del mismo.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 17/12/2015.