Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de Retención. Operaciones de contratos a futuro sobre subyacente moneda extranjera.
Se establece un Régimen de Retención que se aplicará a las operaciones de contratos a futuros sobre subyacentes en moneda extranjera, realizados en los mercados habilitados en el país y siempre que las mismas arrojen un resultado positivo para el sujeto ordenante.
Dicho régimen de retención se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio de mercado de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera.
Serán pasibles de retención los sujetos residentes en el país, que actúen en carácter de comitentes en las operaciones mencionadas precedentemente.
Las retenciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los siguientes tributos:
- Personas jurídicas: Impuesto a las Ganancias.
- Personas físicas: Impuesto sobre los Bienes Personales.
Adicionalmente, cabe mencionar que deberán actuar como agentes de retención todos los agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para las operaciones de futuros sobre tipo de cambio peso-dólar.
El importe a retener se determinará aplicando, sobre el monto determinado en los párrafos anteriores, las siguientes alícuotas:
- 35% cuando la retención corresponda al Impuesto a las Ganancias.
- 0,50% cuando se trate de pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las retenciones, que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales y que se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución del gravamen retenido conforme a la Resolución General (DGI) 2.224.
La presente norma tiene vigencia desde el 17/12/2015 y es de aplicación a las operaciones cuyos contratos se hubieran celebrado en dicha fecha y se encuentren vigentes hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas.
La presente resolución fue modificada por la RG 3.824, detallada más abajo.