Régimen especial de facilidades de pago. Obligaciones vencidas al 30/09/2015.
Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social – inclusive autónomos -, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/09/2015 inclusive. Comprendiendo, a su vez, los intereses, actualizaciones y multas respectivas.
Asimismo cabe destacar que, además de las obligaciones mencionadas anteriormente, pueden reformularse los planes de facilidades de pago vigentes al 6/11/2015 – incluidos los rehabilitados – y los conceptos que se detallan a continuación:
- Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30/09/2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
- Ajustes resultantes de fiscalizaciones efectuadas por la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
- Las cuotas mensuales de los sujetos adheridos al monotributo.
- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas, conforme lo establecido en el artículo 37 de la ley de Impuesto a las Ganancias.
Seguidamente, destacamos las condiciones del presente régimen:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. Las mismas se cancelarán mediante débito directo.
- Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual.
- La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 30/11/2015 inclusive.
- Las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones por las cuales se solicita financiamiento deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al presente régimen.
- A los efectos de realizar la adhesión al plan, se deberán cumplir los siguientes requisitos y formalidades:
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- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
- Remitir a la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, junto con la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Remitir los datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, etc.), incluyendo el número de celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico.
- Generar mediante el sistema informático el formulario de declaración jurada 1.003, el cual corresponde a “Mis Facilidades – Presentación del plan”, y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
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Por otro lado, en lo que respecta a la caducidad del plan, la misma operará de la siguiente manera:
- Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas.
- Planes de 13 a 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 4 cuotas.
- Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas.
En todos los casos, el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
A su vez, es dable destacar que quienes se incorporen al presente régimen, deberán adherirse al domicilio fiscal electrónico.
Por último, cabe resaltar que las presentes disposiciones entran en vigencia a partir del 6/11/2015.