Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Resolución General Nº 2757, su modificatoria y sus complementarias. Su derogación.
Mediante la Resolución General (AFIP) 2904, se establece un régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales (Factura Electrónica), sustituyendo al régimen previsto por la RG (AFIP) 2757.
Al igual que en la RG 2757, quedarán incluidos en este régimen aquellos contribuyentes inscriptos en el IVA que fueren fehacientemente notificados por la AFIP.
Asimismo, quedan alcanzados las Facturas clase “A”, clase “B”, Notas de Crédito y de Débito clases “A” y “B” que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio en el mercado interno.
La nueva RG excluye del Régimen de Factura Electrónica a las siguientes operaciones:
- Emitidas por medio de controladores fiscales o impresoras fiscales.
- Operaciones de “ventas por ruteo”, en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes en el domicilio del cliente.
Destacamos como novedad que los sujetos notificados por AFIP deberán informar, hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos mediante transferencia electrónica de datos, pudiendo optar por proceder a la facturación mediante alguna de las siguientes alternativas:
- a) Factura Detallada
Factura con detalle que permita identificar el bien/servicio vendido o prestado, la cantidad y unidad de medida, precio unitario y total, todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación, unidad de referencia (cuando se comercialicen productos en cantidades distintas de la unidad -caja, bulto, pack, etc.) y codificación del producto.
- b) Factura no Detallada
En este caso, si bien no se exige que en la factura se incluya el detalle mencionado anteriormente, deberá cumplirse con un régimen de información quincenal que contenga el detalle de las operaciones diarias, por medio del aplicativo “Régimen de Información de operaciones”.
Una vez obligados a la emisión de comprobantes electrónicos, los contribuyentes deberán solicitar la autorización de emisión de los mismos, a través de la página Web de la AFIP, mediante el sistema “Web Services” o el servicio “Comprobantes en Línea” para el caso de aquellos contribuyentes que opten por la opción a) citada anteriormente, mientras que para aquellos que opten por la opción b), se podrá utilizar además, el programa aplicativo “Régimen de emisión de comprobantes electrónicos – Versión 4.0”.
Por su parte, la AFIP autorizará o rechazará la solicitud de autorización, otorgando el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Las disposiciones de esta Resolución entraron en vigencia a partir del 13 de septiembre de 2010, dejando sin efecto a las Resoluciones Generales (AFIP) 2757 y 2855.