Procedimiento Fiscal. Moneda Extranjera. Régimen de información de viajes al exterior a través de operadores turísticos.
Por medio de la presente resolución se determina que a partir del 29 de mayo de 2012, los sujetos residentes en el país (según en concepto de residencia de la ley del Impuesto a las Ganancias) que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en conceptos de viajes al exterior deberán cumplir con el régimen de información que establece la presente.
Los datos que deberán presentar mediante la página Web de la Afip, servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” opción “Viajes al Exterior”, mediante clave fiscal son los siguientes:
- CUIT/CUIL.
- APELLIDO Y NOMBRE.
- FECHA DE NACIMIENTO.
- ACTIVIDAD LABORAL O PROFESIONAL.
- PAIS DESTINO Y ESCALAS.
- MOTIVO DEL VIAJE.
- FECHA DE SALIDA.
- FECHA DE REGRESO.
- CUIT DEL OPERADOR TURISTICO.
- MEDIO DE TRANSPORTE.
- CANTIDAD SOLICITADA EN PESOS PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS.
La AFIP, efectuará evaluaciones sistémicas y emitirán la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado. Además podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes.