Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2986 – B.O

Regímenes Especiales. Régimen de producción de biocombustibles y bioetanol. Beneficios impositivos. Requisitos, plazos y condiciones.

 

Por medio de la presente Resolución General, se establecen los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los titulares de proyectos de producción de biocombustibles para gozar del beneficio impositivo de devolución anticipada del impuesto al valor agregado, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión –en el marco de las Leyes 26.093 y 26.334.

Los sujetos alcanzados por el régimen podrán obtener la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes nuevos amortizables -excepto automóviles-, u obras de infraestructura -excepto obras civiles- incluidos en el proyecto, o alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto.

 Asimismo, quedan excluidos de gozar del beneficio citado anteriormente, los sujetos que:

  1. Hayan usufructuado el beneficio de la amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias con relación al mismo proyecto.
  2. Hayan financiado los créditos fiscales mediante el régimen establecido por la ley 24402 y su modificación, o por aquella norma que restablezca su vigencia o la modifique.
  3. Se hallen inhabilitados para desarrollar la actividad o algunas de las plantas involucradas en el proyecto aprobado se hallen inhabilitadas o se les haya revocado la inscripción en el “Registro de Empresas Petroleras – Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras”
  4. Se les hayan revocado los beneficios otorgados.
  5. Tratándose de sociedades comerciales privadas, que hayan iniciado sus actividades de producción de bioetanol y cuyos accionistas controlantes no sean personas físicas de nacionalidad argentina o personas jurídicas cuyo capital no pertenezca mayoritariamente a personas físicas de nacionalidad argentina que también posean el poder de decisión.
  6. Hayan sido condenados por evasión impositiva,
  7. Tuviesen deudas impagas de carácter impositivo, previsional o aduanero, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa.
  8. Se encuentren sometidos a proceso de concurso preventivo o quiebra.

 Las facturas o documentos equivalentes que respalden la inversión del proyecto, resultarán formalmente inadmisibles cuando:

  1. Correspondan a bienes excluidos del beneficio.
  2. Cuyos créditos fiscales hayan sido utilizados mediante otro régimen que permita la acreditación y/o devolución.
  3. Hayan sido impugnadas u observada con motivo de la evaluación efectuada por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
  4. Hayan sido impugnadas conforme a las tareas de verificación y/o con motivo de controles sistémicos realizados por esta Administración Federal.

A los fines de acceder al beneficio indicado anteriormente, los responsables deberán acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles y sus mezclas con gas oil y/o naftas del “Registro de Empresas Petroleras – Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras” y desarrollar alguna de las actividades comprendidas por las leyes 26.093 y/o 26.334 (5.2.).

 Asimismo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
  2. Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate, por la Secretaría mencionada en el inciso anterior.
  3. Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto de radicación, al momento de formalizar la solicitud.

En el original de la factura o documento equivalente que contenga el detalle del impuesto sujeto a acreditación y/o devolución anticipada, deberán constar:

  1. Monto del crédito fiscal comprendido en la solicitud correspondiente.
  2. Mes y año de la solicitud mencionada en el inciso anterior.

Por su parte, para solicitar la aprobación del beneficio, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar ante la mencionada Secretaría, la información y documentación pertinente respecto de las erogaciones correspondientes a los bienes u obras efectuadas, por los que se solicita acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado.

La condición de tener aprobada las erogaciones correspondientes al proyecto, se considerará cumplida con la recepción, por parte de la AFIP, de la información suministrada por la Secretaría de Energía.

Una vez constatada la presentación de la información, los beneficiarios deberán utilizar, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – LEY 26093 – SOLICITUD DE RECUPERO DE SALDOS A FAVOR – Versión 1.0”.

Asimismo, podrá interponerse una sola solicitud por período fiscal del Impuesto al Valor Agregado, a partir del día 21 del mes en que opera su vencimiento. Para ello, se deberá cumplir previamente con las siguientes condiciones:

  1. Haber presentado, por los períodos fiscales no prescriptos, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado vencidas al momento de interposición de la solicitud, inclusive la correspondiente al período fiscal cuyo vencimiento se produce en el mes de la presentación.
  2. Haber detraído del saldo técnico a favor, el monto por el cual se solicita acreditación y/o devolución anticipada, en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal inmediato anterior a la fecha de la solicitud.

 Por su parte, el juez administrativo podrá detraer los montos correspondientes de los importes consignados en la solicitud de acreditación y/o devolución anticipada, cuando surjan inconsistencias como resultado de los controles informáticos sistematizados. Asimismo, el juez administrativo emitirá una comunicación informando el monto del pago o de la acreditación autorizada y, en su caso, el de las detracciones que resulten procedentes, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud se considere formalmente admisible.

En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de la comunicación.

 La interposición de las solicitudes formuladas por los sujetos que hayan sido sancionados por la Secretaría de Energía con la revocación de su inscripción en el registro de beneficiarios, implicará que:

  1. Se suspenda el plazo de la comunicación.
  2. Resulte sólo admisible la presentación de nuevas solicitudes que se refieran a períodos anteriores a la fecha de la revocación de la inscripción.
  3. La acreditación y/o devolución de los importes sólo se realice previa fiscalización y verificación del impuesto facturado.
  4. La obligación de restituir los créditos fiscales oportunamente acreditados y/o devueltos por la AFIP, así como el ingreso de los impuestos abonados en defecto, con más los intereses resarcitorios, multas y/o recargos que pudieren corresponder.

Asimismo, quienes hayan sido sancionados por la Secretaría, implicará, conjuntamente o no con la revocación citada anteriormente:

  1. El archivo de las solicitudes que se encuentren en trámite.
  2. La inadmisibilidad de la presentación de nuevas solicitudes.
  3. La obligación de restituir los créditos fiscales oportunamente acreditados y/o devueltos por este Organismo, así como el ingreso de los impuestos abonados en defecto, con más los intereses resarcitorios, multas y/o recargos que pudieren corresponder.

Igualmente, cuando procediera el pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que pudieran corresponder, no será de aplicación el trámite la determinación de oficio por parte de la AFIP, sino que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios.

 Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 3 Enero de 2011.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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