Monotributo. Régimen especial de regularización por deudas de Monotributo y Autónomos vencidas al 19/01/2004.
A través de la presente Resolución general se establece que las mensualidades que se abonan mediante débito directo, correspondientes al régimen de facilidades de pago vigente por obligaciones vencidas al 19/01/2004 (dispuesto en el marco del Título II de la Ley Nº 25.865), cuyo vencimiento operó en el mes de diciembre de 2007, serán consideradas en término siempre que se hayan debitado de la respectiva cuenta bancaria el 04/01/2008.
Los sujetos que hayan abonado la citada cuota mediante depósito bancario, o en su caso pagaron intereses resarcitorios y además la misma les fue debitada de la cuenta bancaria, podrán imputar aquellos importes para la cancelación de otras obligaciones a su cargo. Para ello, deberán utilizar el formulario de declaración jurada F. 399, aprobado por la Resolución General Nº 1128. Dicho formulario se presentará ante la dependencia de A.F.I.P. en la que se encuentren inscriptos.