Facturación y registración. Solicitud de impresión o importación de comprobantes.
A través de la presente Resolución General se establece, para determinados casos, la obligación de concurrir a la A.F.I.P. para retirar el “código de próxima autorización”
Cuando el Fisco establezca en base a la información suministrada en las declaraciones juradas, la necesidad de constatar el ejercicio efectivo de la actividad declarada por el contribuyente, el “Código de Próxima Autorización” para emitir los comprobantes, deberá ser retirado por el contribuyente en la Agencia de la A.F.I.P. en la que se encuentre inscripto.
La necesidad de concurrir a la Agencia será comunicada a la imprenta a través del servicio “e-ventanilla”.
Verificada la actividad se le entregará al contribuyente el citado código para proseguir con los trámites de impresión de comprobantes. En los casos en que de la citada verificación el Fisco no quede satisfecho, habilitará al contribuyente a emitir comprobantes clase “M”.
Las citadas disposiciones resultan de aplicación desde el 03/03/2008, inclusive.