Procedimiento Fiscal. Régimen de información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos del exterior. Escribanos. Operaciones que pueden no ser informadas.
A través de la presente Resolución General se autoriza a los Escribanos a que las operaciones exclusivamente de inmuebles, no deban ser informadas bajo el presente régimen (R.G. (A.F.I.P.) Nº 1375) por considerarse cumplida su obligación al haber sido informadas a través del CITI (R.G. (A.F.I.P.) Nº 781).
La presente Resolución General será de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del día 1 de enero de 2008, inclusive.