Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación anual e ingreso del impuesto. Se establece el carácter obligatorio del programa aplicativo conjunto
Debido a las reformas introducidas en las leyes de Ganancias y Bienes Personales, las personas físicas y sucesiones indivisa deberán utilizar, para las presentaciones correspondientes al período fiscal 2007 y sucesivos períodos, el aplicativo “Ganancias Personas físicas – Bienes Personales – Versión 9.0”. Esta posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan que los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior $ 305.000 se encuentran exentos del gravamen y la nueva escala de alícuotas del impuesto sobre los bienes personales. En lo que respecta al Impuesto a las Ganancias, por lo establecido en la Ley Nº 26.287 y el Decreto Nº 298, del 28 de marzo de 2007, se adecuaron los montos de las deducciones anuales en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familias y deducción especial, así como la reducción porcentual de los mismos.
Quienes hayan utilizado la versión deberán tener especial cuidado en lo que respecta a la valuación de los automotores, asunto informado en este Tax Report (ver Resolución General AFIP 2418).