Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de Retención. Se establece el carácter optativo de las nuevas disposiciones que precisan el momento en el que corresponde practicar la retención del impuesto, para las operaciones canceladas mediante la emisión de documentos.
Con relación a los Regímenes de Retención, a través de la Resolución General (A.F.I.P.) 2211 y modificatorias, se precisó la forma y oportunidad en que correspondía practicar la retención del impuesto en los casos en que las operaciones se cancelen a través de la emisión de documentos -pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido-.
A través de la presente Resolución General – R.G. (A.F.I.P.) N° 2426 – se reemplazan las citadas disposiciones estableciéndose que dicho procedimiento resulta de carácter “optativo”, por parte del agente de retención.
Los contribuyentes que deseen adherir a dicho procedimiento formalizarán la opción mediante transferencia electrónica de datos en la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, utilizando el servicio “Agentes de retención de IVA opción R.G. (A.F.I.P.) 2426”.
El ejercicio de la opción se podrá efectuar desde el 01/04/2008, y obliga al agente de retención a respetar dicho procedimiento desde la fecha del acuse de recibo hasta, por lo menos, dos años calendario completos.
Señalamos que las “Constancias Provisionales de Retención” continúan sin tener valor para el cómputo de las retenciones, las que deben ser computadas únicamente cuando se obtiene el “Certificado de Retención” -previsto por el artículo 8, inciso a), de la R.G. (A.F.I.P.) 2233-
En otro orden, se establecen precisiones relacionadas con la conservación de las constancias provisionales de retención que se reemplazan, y con relación a la fecha de retención que deberá ser informada cuando la retención se origine en el pago con documentos.
Las nuevas disposiciones resultan de aplicación para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 02/05/2008, inclusive, mientras que las anteriores disposiciones -dispuestas por la R.G. (A.F.I.P.) 2211 y modif.- quedan sin efecto desde el día 12/03/2008.