Impuestos Internos. Nuevo programa aplicativo.
A través de la presente Resolución General se aprueba el programa aplicativo “IMPUESTOS INTERNOS – Versión 5.0”.
El mismo contiene las adecuaciones necesarias para liquidar el impuesto con motivo de las modificaciones dispuestas -a través del Decreto N° 175/2007en las alícuotas para los siguientes vehículos:
- Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), Ley N° 24.674-;
- los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L.ey N° 24.674-;
- motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), Ley N° 24.674-; y
- los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), Ley N° 24.674-.
Para los sujetos que deban liquidar el impuesto interno correspondiente a los citados productos, el nuevo programa aplicativo es de utilización obligatoria a partir del período fiscal enero de 2008.
A partir del día 01/04/2008 resulta de utilización obligatoria para los restantes sujetos que presenten Declaraciones Juradas originales o rectificativas de impuestos internos -excepto cigarrillos-.
Las declaraciones juradas que se generan con el nuevo programa deberán ser presentadas mediante transferencia electrónica de datos.
La presente Resolución tiene vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.