Impuesto al Valor Agregado. Régimen General de Percepción. Sustitución de la normativa aplicable.
Por medio de la presente Resolución General se sustituyen en un solo cuerpo normativo las disposiciones del Régimen General de Percepción del Impuesto al Valor Agregado -establecido por la Resolución General (D.G.I.) N° 3337, sus modificatorias y complementarias-, realizando el ordenamiento y actualización de la normativa vigente.
Entre las modificaciones dispuestas por esta Resolución General, se excluyen del régimen de percepción las ventas o locaciones de obra que se encuentren exentas del gravamen en la etapa siguiente de comercialización, conforme lo dispuesto por el inciso f) del artículo 7 de la ley del gravamen.
Cabe destacar que no se producen modificaciones en las alícuotas aplicables, ni en el monto mínimo de $ 21,30, a partir del cual resulta aplicable la percepción.
Las modificaciones comentadas precedentemente serán de aplicación para las operaciones gravadas por el impuesto que se perfeccionen a partir del 01/04/2008.