Procedimiento Fiscal. Sistema de “Cuentas Tributarias”. Sustitución de la normativa aplicable. Nuevas fechas de entrada en vigencia.
Por medio de la presente Resolución General se sustituye el marco normativo relacionado con el nuevo sistema de “Cuentas Tributarias” -implementado por la Resolución General (A.F.I.P.) N° 2381-.
Entre las principales modificaciones introducidas pueden destacarse las siguientes:
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- Se prorroga la fecha de aplicación del sistema según el siguiente cronograma:
Fecha | Sujetos Comprendidos |
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01/06/2008 | Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (restantes jurisdicciones) |
01/07/2008 | – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial abril, mayo y junio (restantes jurisdicciones) |
01/08/2008 | – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial julio, agosto y setiembre (restantes jurisdicciones) |
01/09/2008 | – Personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial octubre, noviembre y diciembre (restantes jurisdicciones) |
01/10/2008 | – Personas físicas (restantes jurisdicciones) |
- Con relación al traslado de los saldos de libre disponibilidad, los mismos deberán ser consignados en las declaraciones juradas posteriores al 01/01/2008, hasta tanto se aprueben los nuevos programas aplicativos y los contribuyentes queden incluidos en el nuevo sistema. Los sujetos que conforme a lo dispuesto oportunamente -art. 8, R.G. (A.F.I.P.) N° 2381- no hubieran trasladado sus saldos de libre disponibilidad de un período a otro podrán rectificar sus declaraciones juradas consignando los citados saldos.
- Con relación a las retenciones y percepciones, el sistema tomará como base hasta el 31/12/2008 las informadas por los contribuyentes que las hayan sufrido. A partir del 01/01/2009, el sistema sólo registrará e imputará aquellas retenciones y percepciones de las que se tenga constancia a través de lo informado por los agentes de retención y percepción. Sin embargo, los contribuyentes podrán registrar aquellas retenciones y/o percepciones que no estuvieran consignadas en el sistema de “Cuentas Tributarias” conforme a un procedimiento que se dispondrá oportunamente. Por otra parte, señalamos que a partir del 01/11/2008, el sistema exhibirá a título informativo las diferencias entre retenciones y percepciones declaradas por los contribuyentes y de las que tenga constancia la A.F.I.P..
- Con relación a las compensaciones, y sin perjuicio del cronograma de entrada en vigencia del sistema, las mismas podrán ser realizadas hasta el 30/11/2008 inclusive, mediante la presentación del F. 798, aunque el sistema ya tenga habilitada la citada transacción.
La presente Resolución General tiene vigencia a partir del día 1 de Febrero de 2008, inclusive.La presente Resolución General tiene vigencia a partir del día 1 de Febrero de 2008, inclusive.