Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones patronales, artículo 16 de la ley 26476. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y modificación en el sistema “Mi Simplificación II”.
Con el fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 16 de la ley 26476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas, Formulario F. 931, determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, con “Códigos de Modalidades de Contratación” distintos a los códigos 201, 202 o 203, deberán proceder a su rectificación.
A su vez se aclara que los empleadores también deberán modificar los códigos informados en el sistema “Mi Simplificación II”.
Recordamos que por medio del Decreto N° 68/2011 publicado en el Boletín Oficial el día 31/1/2011, se prorroga desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo por el cual se puede acceder al beneficio de reducción en las contribuciones patronales de una nueva relación laboral establecido en la Ley de Moratoria y Blanqueo.
La presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas y la modificación en el sistema “Mi Simplificación II” podrán efectuarse hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado junio de 2011.
Las disposiciones de la presente resolución general entraron en vigencia desde el 24/06/2011.