Procedimiento Fiscal. Certificado de Residencia Fiscal. Procedimiento y requisitos para su emisión.
Por medio de la presente se establece el procedimiento, ante la AFIP, para la solicitud del Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en terceros países.
Dicho certificado podrá ser solicitado por las personas que revistieran o hubieran revestido -durante el lapso para el cual se solicita el certificado- la condición de residentes en el país.
La solicitud se realizará por medio del sitio oficial de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”.
Cuando el envío sea rechazado, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, pudiendo el peticionante iniciar un nuevo trámite, el que será procedente siempre que se hayan salvado dichas inconsistencias. Caso contrario emitirá un acuse de recibo de dicho trámite.
El peticionante tendrá 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación del envío de la solicitud, para subsanar las observaciones referidas en el párrafo anterior.
Se emitirá un certificado por cada país y generalmente, contará con una validez de un año desde la fecha de emisión. La nómina de certificados emitidos, se encontrará publicada en el sitio oficial de la AFIP.
Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 1 de Marzo 2011.