Domicilio Fiscal. Limitaciones a la modificación en forma electrónica.
Por medio de la presente, se determina que, cuando el contribuyente requiera la modificación del domicilio fiscal, la misma podrá realizarse mediante la presentación del formulario electrónico 420/D “Declaración de domicilios” en el sitio Web de la AFIP. Asimismo, si se realiza una nueva modificación dentro del año inmediato siguiente, la misma deberá denunciarse exclusivamente ante la Dependencia del Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar.
Esta resolución entrará en vigencia a partir del día 06/01/2011.