Facturación y Registración. Factura electrónica. Incorporación de importadores.
Mediante la presente Resolución General, se establece la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales, de acuerdo a la R.G. (A.F.I.P.) 2485 – Régimen de Factura Electrónica –, a los sujetos que revistan el carácter de importadores y se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” establecido por la R.G. (A.F.I.P.) 2570.
Se encuentran exceptuados de cumplir con la presente obligación:
- Sujetos que se encuentren obligados a cumplir con el Régimen de Factura Electrónica, al ser notificados fehacientemente por al A.F.I.P. conforme el artículo 2 de la resolución general 2904, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.
- Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.
A su vez, se dispone que, se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente las Facturas y Notas de crédito y notas de débito clase clase “A” y “B”.
Cabe mencionar que no deberá cumplirse con el presente régimen en el caso de operaciones alcanzadas por el Régimen de Controlador Fiscal. R.G. (A.F.I.P.) 4104.
Los sujetos obligados, deberán comunicar a la Administración Federal, hasta el día 01/01/2011, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la web de la A.F.I.P. (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal”, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “RECE – Factura Electrónica Régimen Obligatorio”.
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía Internet a través del sitio web mencionado.
Al igual que en el Régimen General de Factura Electrónica, la solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
- El programa aplicativo denominado “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.
- El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
- El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la resolución general 2239, su modificatoria y suplementarias.
Mencionamos que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.
La presente Resolución será de aplicación obligatoria a partir del 01/01/2011, inclusive.
Por último destacamos que, se incrementa, para todos los sujetos alcanzados por el Régimen de Factura Electrónica, a 2.400 comprobantes anuales la cantidad de comprobantes que pueden ser emitidos mediante el servicio “Comprobantes en línea”. La modificación mencionada es de aplicación desde el día 02/12/2010.