Facturación y Registración. Factura Electrónica. Actividad hotelera y turística. Régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales.
A través de la presente norma, se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), para las operaciones en el mercado interno de los sujetos inscriptos en el IVA y que realicen las actividades de servicios de reservas hoteleras, venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido y ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
De las principales características del régimen, destacamos las siguientes:
- Se encuentran alcanzados los siguientes comprobantes: Facturas “A” y “B”, Notas de Débito y de Crédito “A” y “B”.
- La solicitud para la emisión de factura electrónica podrá efectuarse:
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- A través del aplicativo “AFIP-DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0″.
- Mediante el intercambio de información del Servicio Web.
- Mediante el servicio “Comprobantes en Línea”, para lo cual se deberá contar con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2.
Esta solicitud deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes a través de Controlador Fiscal.
- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del 15/11/2010. Por su parte, la solicitud de incorporación al régimen será de aplicación a partir del 17/11/2010, mientras que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes se aplicará para aquellas operaciones que se efectúen a partir del 01/01/2011, inclusive.