Impuesto al Valor Agregado. Nuevo Régimen de Percepción del impuesto por ventas en Internet a partir del 01/01/2011.
Por medio de la presente, se establece un régimen especial de ingreso del IVA aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de portales electrónicos.
A continuación les comentamos sus principales características:
- Los sujetos titulares y/o administradores de “portales virtuales” que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones mencionadas en el primer párrafo, quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso del IVA.
- Son sujetos pasibles del régimen:
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- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
- Los adheridos al Régimen Simplificado cuando el monto total de las operaciones efectuadas determine la exclusión del Régimen Simplificado o cuando, en el caso de las ventas de bienes muebles, el precio unitario supere el importe de $ 2.500;
- Los que no acreditando ninguna condición específica frente al impuesto realicen 10 operaciones o más en un mes y/o el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.
- La alícuota de percepción a aplicar será del:
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- 1%: Responsables inscriptos en el IVA que no registren observaciones.
- 3%: Responsables inscriptos en el IVA que registren incumplimientos fiscales.
- 5%: Resto de los sujetos pasibles.
- El importe mínimo de la percepción será de $ 120. Para calcular dicho importe deberán agruparse todas las operaciones realizadas en el mes.
- El presente Régimen entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2011, inclusive, siendo de aplicación para las operaciones cuya concertación o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir de dicha fecha.