Impuesto a las Ganancias. Régimen General de Retención del impuesto. Intermediarios que no discriminan sus retribuciones en los comprobantes. Posibilidad de solicitar certificado de exclusión.
Mediante la presente Resolución General, se elimina la restricción dispuesta por la RG (AFIP) 884 para los intermediarios de solicitar la autorización de no retención del Impuesto a las Ganancias cuando los mismos no discriminaran en sus comprobantes sus retribuciones.
Asimismo, se aclara que en caso de pagos a intermediarios que no discriminen en los comprobantes su retribución, no será de aplicación el art. 17 inc. a) de la RG 830 [“Los adquirentes actuarán como agentes de retención únicamente con relación a las retribuciones que paguen a los intermediarios por su actuación en dicho carácter”] y se deberá continuar aplicando retención con relación al importe que resulte de aplicar el 6% sobre el importe total de la operación.