Impuesto al Valor Agregado. Reintegro del gravamen a turistas extranjeros. Nuevo modelo de cheque de reintegro. Nueva empresa prestataria.
Mediante la presente norma, se prevé un nuevo modelo de cheque de reintegro de IVA, el cual se utilizará para aquellos turistas extranjeros que efectúen compras gravadas en el país. Dichos cheques podrán ser emitidos por terminales de impresión exclusivas o mediante el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, considerándose como documentos No Fiscales autorizados conforme a la normativa vigente en materia de facturación y registración. Además, deberán contener la leyenda “Cheque de Reintegro”.
- Cada ejemplar de ‘cheque de reintegro’ deberá tener como mínimo los datos que se indican seguidamente, en el orden expuesto:
- Código de identificación unívoca.
- CUIT del vendedor y denominación o razón social.
- Fecha de emisión del comprobante.
- Código del tipo de comprobante: 6 para la Factura tipo ‘B’ y 82 para el Tique Factura tipo ‘B’.
- Punto de venta y número de comprobante.
- Datos del turista:
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- Número de pasaporte o documento de identidad.
- Apellido y nombres.
- Domicilio en el país de residencia.
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- Importe del impuesto al valor agregado y -de corresponder- del impuesto interno, contenidos en la factura tipo ‘B’ o tique factura tipo ‘B’.
- Importe a reintegrar.