Facturación y registración. Factura electrónica. Proveedores del Estado Nacional. Se extiende el régimen a todo el sector público. Incorporación de facturas tipo “A”.
Por medio de la presente Resolución, se extiende el alcance de la factura electrónica para los proveedores del Estado Nacional incluyendo a los sujetos que realicen operaciones con el sector público. Quedan alcanzados por el presente régimen de emisión de comprobantes las facturas tipo “A” y sus notas de crédito y/o débito.
Al referirse a “sector público”, la presente norma abarca:
- La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
- Empresas y Sociedades del Estado, incluyendo a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
- Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, y
- Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Cabe aclarar que aquellos sujetos que se incorporan al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a través de esta norma deben emitir en forma electrónica las operaciones que realicen a partir del 01/11/2010 y cumplir los trámites pertinentes.