Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Percepción. Dirección General de Aduanas. Sustitución de la RG (DGI) 3431/1991.
Por medio de la presente, se efectuó una sustitución del régimen de percepción del IVA para la importación definitiva de bienes muebles, dispuesto por la RG (DGI) 3431/1991.
Destacamos a continuación algunas de las principales disposiciones de este régimen:
- En la página Web de AFIP (www.afip.gob.ar), se publicarán las excepciones al régimen.
- Los sujetos pasibles de retención, serán quienes importen cosas muebles en forma definitiva.
- Quien actuará como agente de percepción será la Dirección General de Aduanas.
- Las alícuotas de percepción serán las que mencionamos a continuación:
Responsables Inscriptos en el IVA
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- 10%: Operaciones de importación definitiva de cosas muebles, alcanzadas por la alícuota general del IVA.
- 5%: Operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota general del IVA
Exentos o NO alcanzados en el IVA
- 12,70%: Operaciones de importación definitiva de cosas muebles, alcanzadas por la alícuota general del IVA.
- 5,80%: Operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la alícuota general del IVA
Para aquellos sujetos que cuentan con CVDI (Certificado de Validación de Datos de Importadores), de acuerdo a las disposiciones de las RG 2238 y 1908, las alícuotas aplicables serán las determinadas por dichas normas.
Por último, les comentamos que la presente Resolución General, tendrá vigencia a partir del 01/01/2011.