Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad.
A través de la presente Resolución, se procede a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares en base a las cuales, y de acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II (Ley 26.063), se habilita a la AFIP a determinar las deudas de la seguridad social.
La presente Resolución General regirá a partir del 22/10/2010, inclusive.
En cuanto a lo referido a la presunción genérica de relación laboral, la norma prevé que cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes.
Por otra parte, entre las presunciones particulares encontramos:
- Si el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, (según lo previsto por la resolución general -AFIP- 1891), se presumirá, salvo prueba en contrario, que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.
- AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores (para las actividades de la construcción e industria textil), determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
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- Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;
- el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y
- por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
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Cabe aclarar que las presunciones mencionadas admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o finalizada esta.