Facturación y registración. Factura electrónica. Contribuyentes que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades y organismos del Estado. Régimen de información.
Mediante la presente Resolución General, se establece un régimen de información para la autorización de emisión electrónica de facturas y documentos equivalentes. El mismo aplica a aquellos contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y efectúen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos del Estado.
Quedan comprendidos en el presente régimen los responsables aludidos en el párrafo anterior que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, la cual será efectuada con una antelación no menor a 30 días hábiles de la fecha que se indica en la nota respectiva. Dichos sujetos comenzarán a emitir comprobantes electrónicos originales a partir de la fecha indicada en la notificación respectiva.
Cabe aclarar que están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, las facturas clases “A” y “B” y las notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”.
A los efectos de formalizar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los sujetos obligados deberán utilizar alguna de las siguientes alternativas: intercambio de información del servicio Web o el servicio denominado “Comprobantes en línea” para el cual deberán contar con clave fiscal, nivel de seguridad 2. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto por los regímenes o sistemas de facturación en uso.
Por otra parte, la norma prevé que en el caso de inoperatividad de los sistemas de la AFIP, se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en la resolución general (DGI) 4104 (Emisión de comprobantes – Controladores fiscales), texto sustituido por la Resolución General 259, y en las Resoluciones Generales 100 (Régimen especial de impresión y emisión de comprobantes e información) y 1415 (Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información).
Los contribuyentes y/o responsables que hayan emitido comprobantes de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, deberán cumplir con un régimen de información. Para ello, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado “Rendición de Comprobantes”, disponible en el sitio Web institucional (http://www.afip.gob.ar). A tal efecto se utilizará la respectiva clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2.
Dichos obligados deberán informar el detalle de las operaciones diarias que hayan efectuado por mes calendario. A tal fin, el vencimiento de la obligación de informar se producirá a la hora 24 del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al cierre del período respectivo.