Procedimiento Fiscal. Sujetos dedicados a operaciones de compraventa y/o locación de Inmuebles. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Prórroga.
Mediante la presente Resolución General, se prorrogó al 1 de Junio de 2011 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias, respecto de los contratos de locación y/o cesión, establecido por la RG (AFIP) 2820.
Asimismo, se dispuso que en caso de que los contratos mencionados precedentemente hubiesen sido celebrados antes del 1 de Junio de 2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha; podrán informarse hasta el día 30 de Junio de 2011.
Cabe recordar que, de acuerdo a lo dispuesto por la mencionada RG 2820, deberán cumplir con el Régimen de Información de Operaciones Inmobiliarias, los sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Operadores Inmobiliarios, que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente, ó similar, excepto cuando el inmueble:
- Sea objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
- Se destine a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, etc)
- Se encuentre sujeto a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido regulados por la Ley 26.356.