Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Productos con destino exento y/o susceptible de reintegro. Régimen de información. Modificaciones.
Mediante la presente Resolución General, se establecen modificaciones en el régimen de información para productos con destino exento y/o susceptible de reintegro.
En tal sentido, remarcamos que los agentes de información deberán generar el formulario de declaración jurada 955 mediante el servicio Web “Régimen Informativo de Combustibles Exentos – Resolución General 2756”.
Por su parte, los productores quedan excluidos de informar las pérdidas por hurto, robo, derrame u otras causas.
Asimismo, se actualiza la tabla de productos y se efectúan adecuaciones en los datos a informar.
Se destaca como de importancia que los agentes de información deberán confeccionar las declaraciones juradas informativas correspondientes a las operaciones efectuadas a partir del 01/07/2010, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la presente norma.
Por su parte, las declaraciones juradas informativas correspondientes a operaciones realizadas con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior y las notas de crédito relacionadas con operaciones perfeccionadas con anterioridad al 1 de julio de 2010, deberán formalizarse observando el procedimiento previsto por la Resolución General 1139 y sus modificaciones.