Impuesto a las Ganancias. Régimen general de retención. Vigencia de los certificados de no retención o de reducción de retención emitidos.
Por medio de la presente, se establece que los certificados de autorización de no retención o de reducción de retención en el Impuesto a las Ganancias, obtenidos a través del procedimiento previsto en la Resolución General 830, según texto anterior a la sustitución efectuada por la RG 2703, cuyos vencimientos operen o hubieran operado a partir del 1 de julio de 2010, inclusive, tendrán validez hasta el último día del mes en que se produzcan dichos vencimientos.
Recordamos que a través de la Resolución General 2703 se sustituyó de la Resolución General 830, estableciendo un nuevo procedimiento para la solicitud y tramitación del certificado de exclusión del régimen, mediante la utilización de los sistemas informáticos.