Impuesto a las Ganancias. Inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura. Procedimiento y requisitos para solicitar la amortización acelerada.
Mediante estas Resoluciones Generales, la AFIP establece las formalidades, plazos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes que posean un proyecto de inversión en el marco de los beneficios fiscales dispuestos por la Ley 26.360 (actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de Octubre de 2007 y el 30 de Septiembre de 2010).
A los fines de solicitar la acreditación del IVA o acceder al beneficio de amortización acelerada, los beneficiarios del régimen deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales por la Secretaría de Industria y Comercio.
- Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate.
- Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud. Sólo para acceder al beneficio de la amortización acelerada, los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.
Los beneficiarios de estos regímenes podrán solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del IVA o, alternativamente, practicar la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto, excepto que se trate de un proyecto exclusivo para el mercado exportador y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La solicitud se deberá formalizar ante la AFIP mediante la utilización del programa aplicativo AFIP DGI -Ley 26.360- Solicitud de Recupero de Saldos a Favor – Versión 1.0, o “AFIP DGI -Ley 26.360- Ganancias – Aprobación de Comprobantes Vinculados al Proyecto – Versión 1.0” según el régimen se trate.
Quedan excluidos de gozar del beneficio de acreditación / devolución anticipada del IVA o amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias:
- Los contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto al Valor Agregado, que posean un proyecto de inversión en el marco de los beneficios fiscales dispuestos por la Ley 26.360 cuando, entre otras:
- Hayan usufructuado el beneficio de la amortización acelerada en la determinación del Impuesto a las Ganancias, excepto que se trate de un proyecto de inversión cuya producción sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable, aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con lo previsto por la Resolución 1066/2009 de la citada Secretaría.
- Hayan financiado los créditos fiscales mediante el régimen establecido por la Ley 24.402, o por aquella norma que restablezca su vigencia o la modifique.
- Tengan obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras impagas, o cuando encontrándose firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento, no se cumpla con lo resuelto en ella.
- Hayan sido condenados por evasión, el titular o sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes.
- Hayan sido declarados en estado de quiebra.
- Hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por la entonces Dirección General Impositiva, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, según corresponda, siempre que se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
Cuando se trate de facturas o documentos equivalentes:
- Correspondientes a bienes muebles amortizables comprendidos en obras en curso y las obras de infraestructura iniciadas con anterioridad al día 1 de Octubre de 2007, siempre que a dicha fecha se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión por un monto igual o superior al 15% de la inversión prevista.
- Que correspondan a bienes de capital que no integren el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de la solicitud.
- Que hayan sido impugnadas u observadas con motivo de la evaluación efectuada por la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Industria o por las Secretarías dependientes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
- Cuyos créditos hayan sido utilizados mediante otro régimen que permita la acreditación y/o devolución.
La acreditación y/o devolución anticipada del IVA, originado en las inversiones aprobadas, procederá en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos 3 períodos fiscales como mínimo, contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, inclusive.
A efectos de este régimen, el IVA correspondiente a las inversiones en bienes de capital o a obras de infraestructura se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
Para acceder al beneficio de acreditación y/o devolución anticipada del IVA, deberán reunirse las siguientes condiciones:
- Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales por la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, o en obras de infraestructura pública por las respectivas Secretarías competentes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, según corresponda.
- Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate, por las Secretarías citadas en el inciso anterior, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.
- Bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud de acreditación o devolución anticipada, según corresponda.