Impuesto a la Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Incremento de las deducciones personales. Reducción de anticipos por el período fiscal 2010.
Por medio de la presente se establece el procedimiento que los contribuyentes y responsables podrán utilizar para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2010, en virtud de haberse incrementado las deducciones personales.
Los importes de deducciones personales que se deben utilizar para el cálculo de los nuevos anticipos del Impuesto a las Ganancias 2010 son los siguientes:
CONCEPTO | IMPORTE $ |
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] | 10.800 |
B) Deducción por carga de familia [(art. 23, inc. b)]. | |
1. Cónyuge | 12.000 |
2. Hijo | 6.000 |
3. Otras Cargas | 4.500 |
C) Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párrafo]. | 10.800 |
D) Deducción especial [art. 23, inc. c): art. 79, incs. A), b) y c)]. | 51.840 |
A fin de exponer la nueva base para el cálculo de anticipos, cuyos vencimientos operen a partir del 1 de Julio de 2010, los contribuyentes deberán realizar el siguiente procedimiento mediante clave fiscal en la página Web de la A.F.I.P.:
- Seleccionar la transacción informática “Reducción de Anticipos”,
- Impuesto “11- Ganancias Personas Físicas” e ingresarán como período fiscal 20100000 tildando el campo “RG 2867”.
Cabe aclarar que los anticipos que se determinen en virtud de lo dispuesto por la presente, se ingresarán en las formas y plazos generales que prevé la Resolución General 327.