Impuesto a la Ganancias. Régimen de retención para trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Nuevos valores aplicables desde el mes de Julio de 2010.
Se establece que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General 2437, la cual establece el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de 2010, la siguiente tabla:
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
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Cabe remarcar que las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas precedentemente, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.