Procedimiento Fiscal. Prestaciones de modelaje a título oneroso. Régimen de información.
Por medio de la presente se establece un régimen de información, a partir del 01/01/2010, para quienes efectúen y/o perciban pagos y/o cobros totales o parciales en concepto de prestaciones de modelaje publicitario a título oneroso.
Operaciones comprendidas:
- Actividad de modelaje.
- Interpretación de personajes ficticios en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje promocional, ejecutadas por sujetos residentes o no en el país no comprendidos en los convenios colectivos de actores, con independencia del encuadre previsional que les corresponda.
Dichas prestaciones comprenden a aquellas derivadas de contratos, acuerdos o actos que sean celebrados en el país, con independencia del lugar de su ejecución y también a aquellos instrumentados en el exterior y ejecutados en nuestro país.
Asimismo, quedan exceptuados del presente régimen los pagos y cobros correspondientes a las prestaciones referidas exclusivamente a la participación hablada de una persona en un mensaje promocional o publicitario y aquellas que encuadren como labores de “conductor”.
Quedan alcanzados para actuar como agentes de información los representantes de modelos, agencias de publicidad de modelos y demás personas físicas, sucesiones indivisas y cualquier otro responsable que contrate, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar bienes o servicios con fines publicitarios.
Los sujetos obligados deberán informar a la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, el detalle en forma individual de cada pago y/o cobro efectuado o percibido agrupado mensualmente. Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP – Régimen informativo – Modelos – Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada F. 108.
El cumplimiento de este régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados y a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, etc.
El vencimiento para la presentación de la información será los días 20 a 24 del mes siguiente a la finalización de cada cuatrimestre, según la terminación del número de CUIT del responsable.
La presentación de la información correspondiente al cuatrimestre calendario, comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010, podrá efectuarse hasta el 30 de setiembre de 2010, inclusive.