Procedimiento Fiscal. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Nuevos regímenes de información y de retenciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias. Creación del registro de comercializadores.

 

Por medio de la presente Resolución General, se crea el “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”, en el que podrán incorporarse las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o que tengan en el Impuesto al Valor Agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier, que se indican a continuación:

  1. PET
  2. Papel y cartón
  3. Vidrio
  4. Plástico
  5. Metales ferrosos o no ferrosos

Además, la norma establece la creación de un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y otro de información.

Los sujetos alcanzados por el mencionado registro deberán solicitar, en función de la actividad que desarrollan, su inscripción en el registro, en las categorías que se detallan a continuación:

  1. Recicladores
  2. Acopiadores
  3. Galponeros
  4. Generadores de “scrap”
  5. Intermediarios

Para tramitar la inscripción en el registro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer la condición de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
  2. Realizar alguna de las actividades que se detallan en la presente norma y tener registradas las mismas en el “Sistema Registral” con los códigos respectivos.
  3. Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2109 y sus respectivas modificatorias y complementarias o aquellas que las reemplacen o complementen.

La solicitud de inscripción en el registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web”.

A efectos de la permanencia de la inscripción en el registro se deberá exteriorizar, además, la condición de habitualidad en la compraventa de los bienes mencionados anteriormente. A tal fin, deberá haber efectuado y declarado ventas gravadas por el Impuesto al Valor Agregado en al menos 9 períodos mensuales, dentro de los últimos 12 períodos mensuales consecutivos.

 

Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado

Se establece un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado respecto de las operaciones de compraventa de los bienes indicados previamente.

Quedan obligados a actuar como agentes de retención, cuando adquieran dichos bienes, los sujetos inscriptos en el registro, en las categorías de Acopiadores, Galponeros e Intermediarios. Asimismo, se encuentran obligados los que realicen la actividad de recicladotes, en este último caso, aun cuando no se encuentren en el referido registro.

Las retenciones se practicarán a las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, que revistan en el Impuesto al Valor Agregado la calidad de responsables inscriptos.

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta, que resulte de la factura o documento equivalente, las siguientes alícuotas dependiendo de cada caso:

  1. 5,25%: en las operaciones de compraventa de los productos alcanzados por el presente régimen, efectuadas por los sujetos inscriptos en el registro en la categoría de Generadores de “scrap”.
  2. 10,50%: en las operaciones de compraventa de los productos alcanzados, efectuadas por quienes se encuentren inscriptos en el registro en las categorías de Acopiadores, Galponeros e Intermediarios.
  3. 21%: en las operaciones de compraventa de los bienes comprendidos, efectuadas por sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o estén suspendidos.

Este régimen de retención no se aplicará cuando el pago por la compra de los bienes alcanzados sea realizado íntegramente en especie. Cuando el monto a retener resulte superior a la suma de dinero que integra el pago, la retención deberá ser practicada hasta su concurrencia con la precitada suma.

 

Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias

Se establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de los bienes a los que refiere la norma, así como, en su caso, sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Cabe aclarar que no será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones de compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Quedan obligados a actuar como agentes de retención, los sujetos inscriptos en el registro, en las categorías de Acopiadores, Galponeros e Intermediarios, y los que realicen la actividad de recicladores, en este último caso, aun cuando no se encuentren inscriptos en el registro.

Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios que actúen o no como intermediarios de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones de compraventa de los bienes mencionados anteriormente, sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del Impuesto a las Ganancias.

Serán pasibles de las referidas retenciones los sujetos que se indican a continuación:

 

  1. Personas físicas y sucesiones indivisas.
  2. Empresas o explotaciones unipersonales.
  3. Sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado.
  4. Todas las sociedades que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste.
  5. Fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley Nº 24.083, excepto los fondos comunes de inversión cerrados.
  6. Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero.
  7. Integrantes de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios o asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las siguientes alícuotas dependiendo del caso que se trate:

  1. Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el registro: 4%.
  2. Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y no en el registro o suspendido: 20%.
  3. Sin inscripción en el Impuesto a las Ganancias: 30%.

Por otro lado, se fija en $12.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa de los productos mencionados, cuando los sujetos pasibles de la retención se encuentren inscriptos en el registro. Asimismo, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a los $50 a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el registro.

 

Régimen de Información

La presente norma también prevé un régimen de información respecto de las operaciones de compra de estos productos, encontrándose obligados a cumplir con el presente régimen de información los Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios, que adquieran tales materiales.

Los agentes de información deberán suministrar mensualmente, entre otros, los datos que se detallan a continuación:

  1. Apellido y nombres, denominación o razón social del vendedor.
  2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del vendedor. En caso de no poseerla, número de documento de identidad (LE, LC, DNI) o en el supuesto de extranjeros: número de pasaporte, DNI o CI.
  3. Número y tipo de comprobante de compra.
  4. Fecha del comprobante.
  5. Descripción del bien adquirido.
  6. Cantidad en kg/unidad de los productos adquiridos.
  7. Precio por kg/unidad.
  8. Importe neto, impuesto al valor agregado y total.

A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES DE COMPRA DE MATERIALES A RECICLAR – Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 956.

La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “Web” de la AFIP. Dicha obligación deberá cumplirse hasta el día 26 del mes siguiente al que corresponda la información (si el vencimiento se produce en día inhábil el mismo se trasladará al primer día hábil posterior).

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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