Procedimiento Fiscal. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Nuevos regímenes de información y de retenciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias. Creación del registro de comercializadores.
Por medio de la presente Resolución General, se crea el “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”, en el que podrán incorporarse las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o que tengan en el Impuesto al Valor Agregado la condición de responsables inscriptos y realicen las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier, que se indican a continuación:
- PET
- Papel y cartón
- Vidrio
- Plástico
- Metales ferrosos o no ferrosos
Además, la norma establece la creación de un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y otro de información.
Los sujetos alcanzados por el mencionado registro deberán solicitar, en función de la actividad que desarrollan, su inscripción en el registro, en las categorías que se detallan a continuación:
- Recicladores
- Acopiadores
- Galponeros
- Generadores de “scrap”
- Intermediarios
Para tramitar la inscripción en el registro se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer la condición de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
- Realizar alguna de las actividades que se detallan en la presente norma y tener registradas las mismas en el “Sistema Registral” con los códigos respectivos.
- Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2109 y sus respectivas modificatorias y complementarias o aquellas que las reemplacen o complementen.
La solicitud de inscripción en el registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web”.
A efectos de la permanencia de la inscripción en el registro se deberá exteriorizar, además, la condición de habitualidad en la compraventa de los bienes mencionados anteriormente. A tal fin, deberá haber efectuado y declarado ventas gravadas por el Impuesto al Valor Agregado en al menos 9 períodos mensuales, dentro de los últimos 12 períodos mensuales consecutivos.
Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado
Se establece un régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado respecto de las operaciones de compraventa de los bienes indicados previamente.
Quedan obligados a actuar como agentes de retención, cuando adquieran dichos bienes, los sujetos inscriptos en el registro, en las categorías de Acopiadores, Galponeros e Intermediarios. Asimismo, se encuentran obligados los que realicen la actividad de recicladotes, en este último caso, aun cuando no se encuentren en el referido registro.
Las retenciones se practicarán a las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, que revistan en el Impuesto al Valor Agregado la calidad de responsables inscriptos.
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta, que resulte de la factura o documento equivalente, las siguientes alícuotas dependiendo de cada caso:
- 5,25%: en las operaciones de compraventa de los productos alcanzados por el presente régimen, efectuadas por los sujetos inscriptos en el registro en la categoría de Generadores de “scrap”.
- 10,50%: en las operaciones de compraventa de los productos alcanzados, efectuadas por quienes se encuentren inscriptos en el registro en las categorías de Acopiadores, Galponeros e Intermediarios.
- 21%: en las operaciones de compraventa de los bienes comprendidos, efectuadas por sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o estén suspendidos.
Este régimen de retención no se aplicará cuando el pago por la compra de los bienes alcanzados sea realizado íntegramente en especie. Cuando el monto a retener resulte superior a la suma de dinero que integra el pago, la retención deberá ser practicada hasta su concurrencia con la precitada suma.
Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias
Se establece un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de los bienes a los que refiere la norma, así como, en su caso, sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Cabe aclarar que no será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones de compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Quedan obligados a actuar como agentes de retención, los sujetos inscriptos en el registro, en las categorías de Acopiadores, Galponeros e Intermediarios, y los que realicen la actividad de recicladores, en este último caso, aun cuando no se encuentren inscriptos en el registro.
Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios que actúen o no como intermediarios de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones de compraventa de los bienes mencionados anteriormente, sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del Impuesto a las Ganancias.
Serán pasibles de las referidas retenciones los sujetos que se indican a continuación:
- Personas físicas y sucesiones indivisas.
- Empresas o explotaciones unipersonales.
- Sociedades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 19.550, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado.
- Todas las sociedades que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste.
- Fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 y fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley Nº 24.083, excepto los fondos comunes de inversión cerrados.
- Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero.
- Integrantes de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios o asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las siguientes alícuotas dependiendo del caso que se trate:
- Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el registro: 4%.
- Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y no en el registro o suspendido: 20%.
- Sin inscripción en el Impuesto a las Ganancias: 30%.
Por otro lado, se fija en $12.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa de los productos mencionados, cuando los sujetos pasibles de la retención se encuentren inscriptos en el registro. Asimismo, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a los $50 a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el registro.
Régimen de Información
La presente norma también prevé un régimen de información respecto de las operaciones de compra de estos productos, encontrándose obligados a cumplir con el presente régimen de información los Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios, que adquieran tales materiales.
Los agentes de información deberán suministrar mensualmente, entre otros, los datos que se detallan a continuación:
- Apellido y nombres, denominación o razón social del vendedor.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del vendedor. En caso de no poseerla, número de documento de identidad (LE, LC, DNI) o en el supuesto de extranjeros: número de pasaporte, DNI o CI.
- Número y tipo de comprobante de compra.
- Fecha del comprobante.
- Descripción del bien adquirido.
- Cantidad en kg/unidad de los productos adquiridos.
- Precio por kg/unidad.
- Importe neto, impuesto al valor agregado y total.
A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES DE COMPRA DE MATERIALES A RECICLAR – Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 956.
La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “Web” de la AFIP. Dicha obligación deberá cumplirse hasta el día 26 del mes siguiente al que corresponda la información (si el vencimiento se produce en día inhábil el mismo se trasladará al primer día hábil posterior).