Procedimiento fiscal. Establecimientos de educación pública de gestión privada. Régimen de información de cuotas educativas.
Por la presente Resolución General, se establece un régimen de información respecto de las cuotas y conceptos análogos que se determinen y, en su caso, se abonen durante cada año calendario, que deberá ser cumplido por los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primario y secundario.
Los establecimientos anteriormente mencionados, deberán informar por semestre calendario, los datos que indica esta resolución como C.U.I.T., nombre del establecimiento, datos del representante legal, entre otros. Esta obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores a $2.000 por alumno, debiendo considerarse, a los efectos del cómputo de dicho monto, los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI Régimen informativo de cuotas escuelas privadas Versión 1.0”, que generará el formulario de declaración jurada 962. El citado programa se encontrará disponible en el sitio Web de la AFIP a partir del día de la publicación de la presente Resolución General en el Boletín Oficial. La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos.
Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación:
a) Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año.
b) Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de la información correspondiente al primer semestre calendario del año 2010, inclusive.