Procedimiento Fiscal. Sujetos dedicados a operaciones de compraventa y/o locación de inmuebles. Registro de operaciones inmobiliarias. Nuevos sujetos obligados. Creación de un régimen de información.
Por medio de la presente Resolución General se sustituyen las disposiciones referidas al “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y se crea un régimen de información para locadores, arrendadores, cedentes o similares. Exponemos cada uno de lo regímenes.
Registro de operadores inmobiliarios
Sujetos obligados
Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles, excepto cuando se trate del Estado Nacional, Provincial, Municipal o determinadas entidades exentas del Impuesto a las Ganancias.
Cabe aclarar que están exceptuados de la obligación dispuesta en el presente artículo, los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con la misma.
Operaciones comprendidas
Los sujetos mencionados quedan obligados a solicitar su incorporación en el mencionado Registro, en los casos en que realicen alguna de las operaciones que se detallan a continuación:
- La intermediación en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles.
- La locación, alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas anteriormente, cuando:
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- Las rentas brutas devengadas, sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
- En el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie integrando una misma unidad de explotación, igual o superior a 30 hectáreas.
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- El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
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- Se efectúen más de 3 operaciones durante el año fiscal, o
- El monto involucrado en su conjunto supere los $300.000
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- La locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, “stands”, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) cuando superen los $8.000 brutos mensuales.
- La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, excepto hipoteca y anticresis, siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta de $8.000 mensuales.
- La cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales, excepto hipoteca y anticresis, cuya superficie resulte igual o superior a 30 hectáreas.
Solicitud de incorporación al “registro”
Los sujetos obligados deberán ingresar en la Web de AFIP (www.afip.gob.ar) utilizando su clave fiscal, y mediante transferencia electrónica de datos a través del Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, ingresar los datos requeridos por el sistema según el tipo de operación de que se trate. De resultar aceptada la transacción, el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”.
Dicho procedimientos deberá cumplirse, en forma individual por cada tipo de operación de las indicadas en el apartado anterior, dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas.
Cabe remarcar que el sistema en forma automática no permitirá efectuar la transacción informática cuando se detecten inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado o que tratándose de las operaciones de intermediación la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal no se corresponda con alguna de las que se consignan específicamente en la norma.
Régimen de información
Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información todos los sujetos obligados a empadronarse en el Registro de operadores inmobiliarios, que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar excepto cuando los inmuebles:
- Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
- Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, etc).
- Se encuentren sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido regulados por la Ley 26.356.
Dichos sujetos deberán suministrar determinada información que se detalla en la normativa, mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la Web de A.F.I.P. opción “Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles”.
Por dicha transacción, el sistema informático emitirá una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario o, en su caso, cesionario.
Se deberá cumplir con el presente régimen de información hasta el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen la inclusión en el mismo.
En cuanto a las modificaciones a los mencionados contratos, las mismas deberán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.
A su vez los responsables se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información correspondiente al respectivo año calendario. Dicha declaración deberá realizarse hasta el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.
Destacamos que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, conforme a lo dispuesto por la resolución general 830, respecto de las operaciones comprendidas en el presente régimen de información, deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento mediante “Clave Fiscal”, a través de una consulta disponible en el sitio Web de la A.F.I.P.
Cuando el locador no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento del presente régimen o cuando Los datos de la constancia entregada por el locador no coincidan con los obtenidos de la consulta en la Web de A.F.I.P., corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en la resolución general 830, sin considerar el monto no sujeto a retención.
La presente Resolución General es de aplicación a partir del 1 de Agosto de 2010.