Regímenes Especiales. Promoción y fomento de la innovación tecnológica. Implementación del certificado electrónico de crédito fiscal.
Se implementa la utilización de certificados electrónicos de crédito fiscal para los beneficiarios del régimen de promoción y fomento de la innovación tecnológica (L. 23877). Asimismo, se instrumenta el procedimiento para la imputación de los correspondientes certificados electrónicos.
Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, informar a la Administración Federal la nómina de los certificados fiscales otorgados con los siguientes datos, entre otros:
- CUIT
- Tipo, Número, Monto y Año de emisión del certificado
- Fecha del expediente
Los importes de los Certificados de Crédito Fiscal, informados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados.
Dichos certificados, podrán aplicarse a la cancelación del Impuesto a las Ganancias (anticipos y/o
saldo de declaración jurada), correspondiente a los ejercicios fiscales cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada se produzca durante el período de vigencia de dichos certificados. El remanente no utilizado dentro del mencionado lapso no podrá trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes.
Cuando los Certificados se imputen a la cancelación de anticipos del Impuesto a las Ganancias, el saldo no utilizado podrá ser imputado cancelar el saldo de la declaración jurada a la que correspondan aquellos anticipos.
La afectación de los Certificados contra el impuesto determinado en la declaración jurada, en las condiciones que se establecen en esta Resolución General, deberá efectuarse con carácter previo a la presentación de dicha declaración jurada, haciéndolo constar en la misma.
El monto computable se calculará sobre la base del impuesto determinado sin considerar otros conceptos que, como pagos a cuenta, pudieren corresponder (retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta, etc.) y se aplicará antes que el resto de los conceptos señalados.
Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del 29 de marzo de 2010.