Impuesto a las Ganancias. Deducciones especiales de la tercera categoría. Créditos incobrables de escasa significación. Incremento del importe máximo.
Mediante la presente resolución general se incrementa de $5.000 a $10.000 el monto que la A.F.I.P. a través de la RG 1457 considera como importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, deducibles de la tercera categoría, sin necesidad de realizar gestiones públicas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 136 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
La mencionada modificación será de aplicación respecto de los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del 9 de marzo de 2010.