Procedimiento Fiscal. Sistema registral. Se crea el registro tributario. Captación de datos biométricos. Escaneo de firma, fotografía, huella dactilar y DNI aplicable a todos los contribuyentes.
A través de esta Resolución, se crea el Registro Tributario como registro integrante del Sistema Registral aprobado por la Resolución General (A.F.I.P.) 2570.
Parta solicitar la inscripción y obtener la C.U.I.T., los contribuyentes y responsables deberán observar, las disposiciones de las Resoluciones Generales 10, sus modificatorias y complementarias o 2325 y 2337, respectivamente, y las que se establecen por la presente. Deberán solicitar la clave fiscal con nivel de seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General (A.F.I.P.) 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Respecto de la obligación establecida en la Resolución General 10, sus modificatorias y complementarias, con relación a la presentación del formulario de declaración jurada 460/F – personas físicas -, no deberán cubrirse en el mismo los rubros Datos Económicos, Datos Tributarios y Datos de la Seguridad Social.
Se requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.
De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada situación se requiere, según lo dispuesto en Resolución General 2239, su modificatoria y sus complementarias.
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, mediante el servicio denominado Aceptación de datos biométricos del sitio web de A.F.I.P., al que se accederá utilizando la respectiva Clave Fiscal.
Quedan excluidos de la obligación de actualizar la Clave Fiscal los responsables que posean dispositivos de hardware token, suministrados por la A.F.I.P.
Una vez obtenida la C.U.I.T. y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el Registro Tributario, los contribuyentes y/o responsables deberán:
- Declarar la o las actividades económicas.
- Requerir el alta en los respectivos impuestos o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.
Para ello, deberán ingresar al servicio Sistema Registral, disponible en el sitio web de A.F.I.P., mediante la utilización de la Clave Fiscal, acceder al Registro Tributario y seleccionar la opción actividades económicas, F. 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes, Empadronamiento/Categorización Autónomos o Monotributo, según corresponda.
Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, serán incorporados de oficio en el Registro y se establecerá un cronograma a fin de que informen los datos biométricos faltantes.
Las disposiciones establecidas en esta Resolución General resultarán de cumplimiento obligatorio a partir de los treinta días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.